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Compliance Penal

Elaboramos un plan específico que no sólo respetará las actividades diarias de la empresa, sino que ejercerá un control de las actividades críticas para velar por los intereses de sus clientes, por su reputación corporativa y la sociedad en general.

EL COMPLIANCE PENAL, VÍA PARA EXONERAR A LA EMPRESA

La legislación actual en materia penal reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas, es decir, considera que las empresas sí pueden cometer delitos. En consecuencia, afrontan sanciones que pueden ir desde multas millonarias hasta la propia disolución de la compañía.

La manera de conjurar estos riesgos empresariales es adoptar planes de prevención de delitos que las proteja de estas consecuencias tan graves.

De acuerdo con el principio de Responsabilidad Proactiva, la ley establece que no es suficiente con disponer de un Programa de Prevención de Delitos o de Compliance Penal, sino que tiene que acreditarse que éste es idóneo, eficaz, se aplica diligentemente y con carácter previo al delito.

Aunque lo ideal es implementar el plan antes de que se cometa un delito, la ley nos permite adoptarlo con posterioridad. Si el plan es anterior, exonerará a la empresa, y, si es posterior, los efectos quedarán atenuados.

NUESTRA METODOLOGÍA. EFICACIA CON EL MÍNIMO IMPACTO

La implantación de un Programa de Compliance Penal supone un impacto importante en las organizaciones. Por esta razón, el Despacho ha desarrollado una metodología en minimizar dicho impacto, adaptándose a las circunstancias de la empresa y respetando sus actividades diarias. Se desarrolla en cinco fases:

Fase 1. Auditoría de la situación actual.

Consiste en la revisión de las estructuras previas, normas y herramientas de las que ya dispone la empresa para establecer un plan de implantación totalmente adaptado a sus necesidades y que suponga un impacto mínimo en sus actividades diarias.

Fase 2. Formación de la voluntad societaria.

Consiste en la elaboración de una serie de informes (incluido el Mapa de riesgos penales) que, reflejados en acta y tras su aprobación por parte de la Dirección, constituirán prueba suficiente de su voluntad para cumplir las exigencias legales en materia penal.

Fase 3. Elaboración de Plan de Compliance Penal.

Supone la elaboración, o adaptación, de las normativas, políticas, protocolos y procedimientos necesarios. Se crea la Estructura de Control, los Planes de Formación, Sensibilización y Comunicación. Se desarrolla el sistema de informes –Sistema de reporting– y los Comités Ético y de Compliance.

Fase 4. Ejecución del plan y el Plan de Auditorías Internas.

Incluye la creación y gestión del Archivo de Evidencias como elemento esencial para proteger a la empresa de los riesgos penales a los que está expuesta.

Fase 5. Mejora continua y lecciones aprendidas.

Tiene en cuenta cambios en el negocio, en la estructura empresarial, normativa legal y los propios fallos y limitaciones del Plan en ejecución.

Existe una actividad adicional, que se denomina Compliance Forense, que consiste en la elaboración de informes internos como resultado de las investigaciones realizadas al detectarse infracciones que ayuden a (i) mejorar el plan; (ii) acreditar su utilidad real y eficacia ante posibles acciones judiciales y; (iii) la legítima preparación de los representantes corporativos en cualquier tipo de proceso, penal o no.

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