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SOBRE EL CANNABIS

AUTORIZACIÓN PARA EL CULTIVO DE CANNABIS CON FINES MÉDICOS

Resultado: Concesión de la autorización.

Órgano administrativo: AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios). 

Referencia: Autorización administrativa AEMPS.

El despacho valora especialmente este logro en el que ha puesto todo su conocimiento, esfuerzo y tesón. Así, podemos decir con orgullo que hemos conseguido la tercera licencia de producción para el cultivo de cannabis otorgada en España por la AEMPS.

En concreto, esta autorización permite para obtener los lotes necesarios para la validación del proceso de fabricación de intermedio crítico, cannabis, con fines médicos. Se autoriza a nuestro cliente para que produzca seis toneladas de cannabis.

Un gran triunfo para nuestro cliente, para el bufete y un gran paso para la normalización y el uso terapéutico de esta planta.

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TRANSPORTE DE MARIHUANA. DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA

Resultado: Sentencia de conformidad.

Órgano jurisdiccionalJuzgado de lo Penal nº 27 de Madrid.

Referencia: Sentencia 09/2024, de 16 de enero de 2024

En ocasiones, no tiene sentido discutir lo obvio: se ha de buscar la mejor solución para nuestro cliente. Ésta, es una de ellas. Es importante, y nuestra obligación, saber discernir unas de otras.

Nuestro cliente es un trabajador en la cincuentena que es la principal fuente de ingresos para su familia.

El 15 de marzo de 2020 el Gobierno tomó la decisión de confinarnos para evitar males mayores derivados de la Covid 19.

El trabajo de nuestro defendido era de los denominados no esenciales. En resumen, en esas fechas se quedó sin trabajo y sin ingresos. La ayuda estatal que recibía era manifiestamente insuficiente para cubrir las necesidades de su familia.

En estas circunstancias, carcomido por la necesidad y la incertidumbre, le ofrecieron transportar veinte kilos de marihuana. Nadie, excepto un hombre deseperado, habría aceptado.

En esas fechas, la ciudad de Madrid era un hervidero de controles policiales y sucedió lo inevitable: en uno de ellos fue parado y descubierto.

Debido a la cantidad transportada (más de 17 kg de marihuana con una riqueza en THC del 20,3%) se aplica la circunstancia agravante de notoria importancia; la pena que lleva aparejada este tipo penal abarca una horquilla de entre tres años y cuatro años y seis meses de prisión. La petición fiscal era de cuatro años de prisión.

Por lo tanto, una pena que, en cualquier caso, implicaría un necesario ingreso en prisión.

Ante la imposibilidad de lograr la absolución, decidimos definir esta estrategia defensiva:

1.- La aplicación del subtipo atenuado previsto en el artículo 368.2 del Código Penal por cuanto este artículo no nos habla de escasa cantidad sino de escasa entidad; en otras palabras, la compatibilidad entre la escasa gravedad con la circunstancia agravante específica de notoria importancia. El ATS 227/ 2020, de 13 de febrero, preconiza esta compatibilidad.

2.- La aplicación de circunstancias atenuantes, la confesión, incluso el estado de necesidad según las pautas dadas por la muy trascedente SAP Barcelona, Sección Tercera, 183/ 2020, de 22 de junio.

Finalmente, se pacta con el Ministerio Fiscal que la reducción de pena se articule a través de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

De este modo, la pena pasa a ser de dos años de prisión.

En la misma Sentencia se acuerda la suspensión de la ejecución de la condena por un tiempo de tres años, condicionada, únicamente, a no cometer nuevo delito dentro de ese período.

Nuestra satisfacción es máxima: hemos conseguido evitar que entre en prisión un hombre que no merecía ese castigo. Un padre de familia que sólo buscaba cuidar de su familia.

EtiquetasPenal. Delitos contra la salud pública. Cannabis. Transporte. Tráfico de marihuana y de hachís. Sentencia de conformidad.

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ESQUEJES DE CANNABIS. DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA

Resultado: Sentencia absolutoria.

Órgano jurisdiccionalJuzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

Referencia: Sentencia 03/2024, de 8 de enero de 2024

A nuestro cliente le acusan por entregar 1.500 esquejes de marihuana en el parking de una zona comercial.

El Ministerio Fiscal solicita la imposición de tres años de prisión por un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia.

La estrategia de defensa que proponemos es doble, (i) cuestionar la cadena de custodia; (ii) controvertir el carácter de droga tóxica de esos esquejes según los criterios dados por, entre otras, la STS 1213/ 2020, de 21 de mayo.

En relación con la cadena de custodia, partimos de las directrices que marca la STS 597/ 2022, de 15 de junio. Además, contamos con el concurso de uno de los peritos más reputados en este sector, Xaquín Acosta Casas.

La Juez de lo Penal estima nuestros alegatos, comparte la ruptura de la cadena de custodia y absuelve a nuestro defendido.

EtiquetasPenal. Esquejes. Cannabis. Delito contra la salud pública. Tráfico de marihuana y de hachís. Cadena de custodia. Estimación de la demanda.

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SEMILLAS DE CANNABIS. APLICABILIDAD DE LA LEY 30/2006 DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO

Resultado: Sentencia estimatoria.

Órgano jurisdiccionalJuzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada.

Referencia: Sentencia 293/2023, de 7 de diciembre de 2023.

La administración ha desplegado una operación coordinadada contra muchos de los grows shops radicados en la provincia de Granada porque entiende que no cabe vender semillas de cannabis por cuanto no están certificadas ni pertenecen al catálogo común.

Estas actuaciones concluyeron con la propuesta de sanción por 33.001 € contra nuestro defendido por la comisión de dos infracciones de la Ley 30/ 2006 sobre semillas y plantas de vivero; en concreto, la comercialización de semillas no inscritas en los catálogos de la UE y el incumplimiento de la normativa relativa al etiquetado.

Se significa, en cuanto al etiquetado, que el Letrado César García-Vidal ha colaborado en el proyecto del Gremio de la Industria del Cannabis sobre el etiquetado de semillas de aficionado; véase el enlace.

Nuestras peticiones para que el expdientre sancionador quede sin efecto son rechazadas en vía administrativa.

Interponemos recurso contencioso-administrativo cuya tramitación recae ante el JCA 1 de Granada.

El Juzgado comparte nuestros argumentos (grosso modo: aplicación indebida y extensiva de la Ley 30/ 2006; semillas de aficionado del artículo 24.4 de esta norma; infracción de los principios de tipicidad y legalidad vinculados a la confianza legítima del administrado en la licitud de la conducta, artículo 25 de la CE; infracción del artículo 6 de la Ley 40/ 2015, prevalencia de la Circular del servicio de la producción agrícola y ganadera de 20 de abril de 2016) nos da la razón, estima íntegramente nuestro recurso y revoca la sanción impuesta.

Etiquetas: Contencioso–Administrativo. Venta de semillas de colección o aficionado. Cannabis. Transporte. Tráfico de marihuana y de hachís. Sentencia estimatoria de la demanda. Sanción administrativa.

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PLANTACIÓN DE MARIHUANA

Resultado: Auto de sobreseimiento.

Órgano jurisdiccionalJuzgado de Instrucción 5 de San Lorenzo de El Escorial.

Referencia: Auto de 10 de mayo de 2023.

Nuestro defendido sufre una entrada y registro en su domicilio. En el curso del registro, la fuerza actuante descubre una plantación indoor de cannabis.

Nuestra defensa se centra en dos frentes: (i) argüir que son plantas de cáñamo, que no son psicoactivas; (ii) interesar, con cita del informe ágora de la AEMPS, la aplicación del artículo 28 de la Convención Única (CU), esto es, son plantas que al no haber desarrollado sus sumidades floridas no están incluidas en las listas de la referida CU. Por lo tanto, no son estupefacientes y no están fiscalizadas; adicionalmente, en apoyo de nuestras pretenciones, citamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 19 de Valencia el día 15 de septiembre de 2022 y la STS de fecha 21 de mayo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1213.

El Fiscal apoya nuestra petición de sobreseimiento y el Juez así lo acuerda. Otro asunto en el que se logra un archivo pronto, en fase de instrucción, que evita a nuestro cliente la pena de banquillo y el riesgo de arrostrar un juicio.

Etiquetas: Delitos contra la salud pública. Plantación de marihuana. Tráfico de drogas. Sobreseimiento. Penal.

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Diesel vs Dieseltonic. DEMANDA POR CONFLICTO DE MARCAS

Resultado: Se confirma la inscripción de la marca de nuestro cliente, DieselTonic.

Órgano jurisdiccional: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 2ª.

Referencia: Sentencia 429/2019 de 12 de junio de 2019.

Nuestro cliente es el titular de la marca registrada DieselTonic. Esta marca fue registrada a través de nuestro bufete. La marca de ropa y perfumes Diesel Spa interpone demanda porque, según su criterio, esta marca es coincidente con la suya y existe riesgo de confusión en el consumidor.

Una concienzuda defensa, que acreditó la identidad y especificidad de DieselTonic, así como la falta de similitud entre las marcas, mereció el respaldo que nos ha dado el TSJ de Madrid que ha entendido que existe suficiente disparidad entre las marcas; que la coincidencia en el vocablo Diesel no es causa que impida el registro de DieselTonic. Por este motivo el TSJ desestima íntegramente -con costas- la demanda interpuesta por Diesel Spa y confirma la inscripción de la marca DieselTonic.

Etiquetas: Contencioso Administrativo. Tribunal Superior de Justicia Madrid. Marca registrada. Confusión en el consumidor.

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DIFERENTES VÍAS LEGALES PARA LA REGULACIÓN DEL CANNABIS MEDICINAL

O del sendero más rápido para promover un oligopolio

CopyrightLa difusión de este artículo está permitida si se cita la fuente y se adjunta el enlace a esta página.

Editan: OECCC (Observatorio Europeo de consumo y cultivo de cannabis)

y el Cannabis Research Institute.

ISBN978-84-18793-03-5.

Artículo de opinión en el que se argumenta cuál es la forma normativa más adecuada para regular el cannabis. Análisis de los pros y los contras entre la Ley y el Reglamento. 

EtiquetasRegulación cannabis medicinal España. Reglamento cannabis medicinal España. Ley cannabis Medicinal España. Subcomisión cannabis Medicinal España. Cannabis y Ley del Medicamento España.

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ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE CANNABIS. TRÁFICO DE MARIHUANA Y HACHÍS

Resultado: Auto de sobreseimiento.

Órgano jurisdiccional: Juzgado de Instrucción 1 de Icod de los Vinos (Sta. Cruz de Tenerife).

Referencia: Auto de 1 de febrero de 2022.

Un nuevo éxito del bufete en la defensa de las asociaciones de consumidores de cannabis. La Guardia Civil interviene el cultivo de una asociación con más de 50 kilogramos de marihuana. En la sede de la asociación se incautaron, además, de otros cinco kilogramos entre marihuana y hachís.

Argumentamos de manera sólida que esta asociación se conducía con probidad y dentro de los límites que marca la Ley: el cannabis sólo se dispensaba a los socios con control y mesura. Demostramos que la asociación colaboraba con las administraciones públicas y en actividades benéficas. No obstante, el Juez dicta un auto de transformación a procedimiento abreviado (es la resolución que permite el enjuiciamiento) por la comisión de los delitos de tráfico de drogas con la agravante de notoria importancia y de asociación ilícita.

En disconformidad con esa resolución, esta defensa interpone recurso de apelación, a dirimir por la Audiencia Provincial. Con ocasión del traslado para el informe sobre ese recurso de apelación, convencemos al Ministerio Fiscal, que acoge nuestros argumentos, y conviene con nosotros en que no está acreditada la comisión de ningún delito. Sin acusación, el procedimiento no puede avanzar y el Juez de Instrucción se ve abocado al archivo de las actuaciones. En este caso, asumimos la defensa del presidente de la asociación, de la junta directiva y de seis investigados más. El sobreseimiento se extiende a favor de todos ellos.

Se gana el asunto sin someter a nuestros defendidos, siquiera, a la pena de banquillo.

EtiquetasAuto de sobreseimiento. Delito contra la Salud Pública. Cannabidiol. CBD.

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tienda de productos de Cáñamo y productos con CBD

Resultado: Auto de sobreseimiento.

Órgano jurisdiccional: Juzgado de Instrucción 7 de Madrid.

Referencia: Auto 1124/2021 de 12 de julio de 2021.

Nuestro cliente participaba en una SL que regentaba una tienda donde se vendían, tanto físicamente como online, flores de cáñamo y productos con cannabidiol, por ejemplo, cosméticos. Suscitamos el debate sobre la licitud de estas sustancias. Citamos precedentes relevantes como la Sentencia del caso Kanavape, esto es, la STJUE, Sección Cuarta, Caso C- 663/ 18, de fecha 19 de noviembre de 2020.

El Juzgado avala nuestros argumentos y considera que, al no haber sido intervenido ningún producto en concreto, sin que quepa inferir el grado de concentración de THC, lo procedente es el archivo de las actuaciones.

EtiquetasAuto de sobreseimiento. Delito contra la Salud Pública. Cannabidiol. CBD.

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DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE HACHÍS

Resultado: Sentencia absolutoria.

Órgano jurisdiccional: Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles.

Referencia: Sentencia 62/2021 de 8 de marzo de 2021.

La petición del Ministerio Fiscal es de un año y seis meses de prisión por tráfico de hachís.

Las declaraciones de los policías intervinientes son demoledoras porque afirman con contundencia que nuestro defendido les reconoció que iba a traficar con esa sustancia. Además, inciden en la forma de preparación del hachís, en bolsitas al menudeo, afirmando que, por su experiencia policial, es indicio claro de tráfico de drogas.

Cuestionamos la verosimilitud de las supuestas declaraciones de nuestro cliente cuando son comentarios casuales expresados sin asistencia letrada. También el hecho de que la presentación de la sustancia es compatible con la hipótesis de que nuestro defendido fuera el comprador y no el vendedor. La cantidad intervenida, 43 gramos de hachís, no es en sí misma sugestiva de tráfico de drogas.

Etiquetas: Penal. Sentencia absolutoria. Delito contra la Salud Pública.

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dELITO DE tRÁFICO DE DROGAS. TENENECIA PARA EL PROPIO CONSUMO: INTERVENCIÓN DE 340 GRAMOS DE MARIHUANA

Resultado: Sentencia absolutoria.

Órgano jurisdiccional: Audiencia Provincial de Madrid. Sección 23ª.

Referencia: Sentencia 762/2019 de 26 de noviembre de 2019.

Una nueva absolución gracias a nuestra tenaz defensa. En un primer momento, la Audiencia anuló parcialmente la sentencia condenatoria dictada por el Juez de lo Penal, devolviéndosela para que la motivara en forma. La segunda sentencia del Juez de lo Penal confirma la condena por la comisión de un delito de tráfico de drogas. Nuevamente, apelamos y en esta ocasión, la Sala acoge todos nuestros argumentos.

La Sala concuerda con nosotros en que el peso de la marihuana intervenida es sólo un indicio más del que inferir la voluntad de traficar con ella. El mero dato del peso, en este caso, trescientos cuarenta gramos de marihuana, no puede fundamentar una condena. Así, la Sala reprocha al Juzgado de lo Penal que no haya tenido en cuenta otros factores, por ejemplo, la actitud del acusado al producirse la ocupación o las circunstancias concomitantes.

Existe una duda racional sobre el destino de la sustancia, que ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración, por lo que Sala absuelve a nuestro cliente.

EtiquetasPenal. Sentencia absolutoria. Apelación. Tráfico de drogas. Tenencia para el propio consumo. Marihuana. Duda racional.

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PRESIDENTE ASOCIACIÓN CANNÁBICA ACUSADO DE TRÁFICO DE DROGAS

Resultado: Sentencia absolutoria.

Órgano jurisdiccional: Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife. Sección 2ª.

Referencia: Sentencia 342/2018 de 12 de noviembre de 2018.

Se apela una condena a nuestro cliente por un delito de tráfico de drogas. Nuestra defensa rebatió con eficacia y éxito los argumentos de la Fiscalía que habían sido acogidos por el Juez de lo Penal. La Audiencia acepta nuestra estrategia de defensa y conviene con nosotros en el hecho de que nuestro cliente, el presidente de una asociación de consumidores de cannabis, está incurso en un error invencible de prohibición.

En consecuencia, revoca la previa condena de un año y seis meses de prisión y dispone su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Etiquetas: Penal. Recurso de apelación. Absolución. Asociación cannábica. Derecho de asociación. Delito contra la salud pública. Actividad lícita.

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DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. CULTIVO DE PLANTAS DE MARIHUANA EN UN VIVERO. PRODUCCIÓN DE SEMILLAS

Resultado: Estimación del recurso contra la resolución del Juzgado de Instrucción.

Órgano jurisdiccional: Audiencia Provincial de Madrid. Sección nº 30.

Referencia: Auto 538/2018 de 22 de junio de 2018.

Se realiza una defensa técnica y experta basada en la definición de cannabis dada por la Convención Única de Estupefacientes de 1961. Esta apreciación es relevante porque las semillas de cannabis no entran dentro de la definición, como droga a efectos penales, de cannabis. Se procura demostrar que el cultivo está orientado a esa finalidad, a la producción de semillas, y no al tráfico de drogas; circunstancias estas que sentaron las bases del éxito del recurso presentado.

La Audiencia entiende necesario esperar al examen macroscópico de las plantas ante la posibilidad de que no estuvieran destinadas al cultivo de marihuana con el fin de ser transmitida a terceros. Revoca el auto de transformación a procedimiento abreviado.

Etiquetas: Audiencia Provincial. Penal. Delito contra la salud pública. Cannabis. Semillas de cannabis. Recurso. Estimación.

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SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE TRÁFICO. PRESENCIA DE CANNABIS EN EL ORGANISMO DEL CONDUCTOR

Resultado: Anulación de la sanción administrativa.

Órgano jurisdiccional: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid.

Referencia: Sentencia 264/2017 de 21 de julio de 2017.

Se demanda a la Jefatura Provincial de Tráfico en relación con la sanción impuesta a nuestro cliente por conducir con presencia de drogas (9D-THC, cannabis) en su organismo. La administración le imponía una multa pecuniaria de 1.000 € y le detraía seis puntos del carné de conducir.

La Ley considera irrelevante que exista o no un riesgo concreto para la conducción, para sancionar es suficiente con la constatación de la mera presencia en el organismo de sustancias prohibidas.

Nuestra defensa cuestionó la correcta aplicación del Reglamento General de Tráfico, en concreto su artículo 28 sobre las pruebas de detección de este tipo de sustancias.

El Juzgado dio por buenos los argumentos que fundamentaban nuestra demanda y procedió a anular la sanción contra nuestro defendido, revocó la pena impuesta, y condenó en costas a la administración demanda.

Etiquetas: Administrativo. Demanda. Anulación. Sanción de tráfico. Presencia de cannabis. Dirección General de Tráfico. Pruebas para la detección de drogas. Puntos del carné de conducir.

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MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS. INMOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL, EN CONCRETO, SEMILLAS DE CANNABIS

Resultado: Levantamiento de las medidas.

Órgano administrativo: Departamento de agricultura, ganadería, pesca y alimentación de la Generalidad de Cataluña.

Referencia: Resolución administrativa del Expediente Informativo LP-T-12-2017 de 17 de mayo de 2017.

En un procedimiento administrativo se dispuso como medida cautelar la inmovilización de miles de semillas de cannabis (de ciertas variedades no incluidas dentro del catálogo común) que estaban a la venta en un comercio propiedad de nuestro cliente.

Nuestro conocimiento de los trámites y argumentos legales nos permitió, mediante un escrito de alegaciones, la consecución del pronto levantamiento de la medida de inmovilización de este material.

Etiquetas: Asociación cannábica. Procedimento administrativo. Medidas cautelares. Inmovilización de semillas.

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ASOCIACIÓN CANNÁBICA. TRÁFICO DE DROGAS

Resultado: Auto de sobreseimiento.

Órgano administrativo: Juzgado de Instrucción 6 de Rubí.

Referencia: Auto de 14 de febrero  de 2017.

La fuerza actuante solicitó la entrada y registro en un chalet que albergaba una plantación de marihuana donde se incautaron de más de ochocientas cincuenta plantas y tres kilos de marihuana lista para consumir.

En fase de instrucción se consigue que la Audiencia Provincial de Barcelona afirme que no existen datos de ilicitud más allá de la vocación del consumo compartido entre los socios, todos ellos mayores de edad, un espacio privado y reservado. Con estos argumentos, y con el acervo de nuestro conocimiento sobre las asociaciones de consumidores de cannabis, se solicita del Instructor que acuerde el sobreseimiento de la causa. El Instructor sobresee la causa sin ningún tipo de responsabilidad para las personas que conforman la junta directiva de la asociación.

Etiquetas: Asociación cannábica. Sobreseimiento. Fase de instrucción. Consumo compartido. Plantación de marihuana. Audiencia Provincial.

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